El 9 de julio, movilízate por la defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical

- En Zaragoza, concentración a las 11 horas en la Subdelegación del Gobierno, en la plaza del Pilar.
- Al final del artículo, tienes el enlace para firmar el apoyo al Manifiesto.
- Manifiesto en defensa del Derecho de Huelga y de la Libertad Sindical:
La
Constitución Española configura la huelga como uno de los derechos
fundamentales en los que se asienta nuestro Estado social y democrático
de derecho; goza del máximo nivel de garantías y vincula a todos los
poderes públicos.
El reconocimiento de este derecho de los
trabajadores para la defensa de sus intereses no es exclusivo de nuestro
ordenamiento jurídico.
La Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas lo
garantiza; la Conferencia Internacional del Trabajo ha insistido en el
reconocimiento de este derecho en sus Estados Miembros y, aunque no
exista un Convenio específico de la OIT, ha sido reafirmado en varias
resoluciones de conferencias regionales y de comisiones sectoriales de
la OIT. Dos órganos instituidos para el control de la aplicación de las
normas de la OIT, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han reconocido en
numerosas ocasiones el derecho de huelga como derecho fundamental de
los trabajadores y de sus organizaciones.
En nuestro país, y
durante más de treinta y cinco años, los trabajadores hemos venido
ejerciendo democrática y constitucionalmente este derecho de titularidad
individual pero de ejercicio colectivo.
Ahora está siendo
cuestionado por las autoridades públicas como se infiere de las
múltiples causas y actuaciones penales desarrolladas contra los
trabajadores que participaron legítimamente en las huelgas convocadas
por las organizaciones sindicales más representativas contra las
reformas laborales, por supuestas actividades delictivas durante el
desarrollo de las mismas.
Por supuesto, no se trata de defender
posibles extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga; en
todo caso, como se viene pronunciando el citado Comité de Libertad
Sindical, cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas
relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta
cometida, y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de
encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga
pacífica. Tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias
amenazas a la libertad sindical.
Numerosas acusaciones e
imputaciones, con peticiones de cárcel, dirigidas contra el movimiento
sindical, sus responsables y militantes, por el ejercicio legítimo y
constitucional del derecho de huelga ¿que, no olvidemos, implica el
derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar,
dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin¿
responden a una forma de gobernar caracterizada por la restricción de
los derechos y libertades básicas ciudadanas, esas que conforman nuestro
modelo de convivencia y el Estado Social y Democrático de Derecho que
regula la Constitución.
La persecución de la libertad sindical se
une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas
y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia del
Código Penal o de seguridad ciudadana o las que niegan la gratuidad en
el acceso a la Justicia.
No es posible permanecer callado o
mostrarse impasible ante ese intento de deslegitimar las respuestas
laborales a las reformas injustas impuestas por el poder político, de
condicionar en el futuro el desarrollo de estas huelgas, cuando no de
fundamentar hipotéticas reformas laborales lesivas o perjudiciales para
los trabajadores, en una muestra más de retroceso democrático. Las
limitaciones de los derechos sindicales fundamentales además de provocar
un grave desequilibrio en las relaciones laborales frustran los avances
en las condiciones de trabajo y en el bienestar de la sociedad.
Está
en juego un instrumento de presión que la experiencia secular ha
mostrado ser necesario para la afirmación de los intereses de los
trabajadores en los conflictos socioeconómicos, conflictos que el Estado
social no puede excluir, pero a los que sí puede, y debe proporcionar
los adecuados cauces institucionales; lo es también con el derecho
reconocido a los sindicatos en el artículo 7º de la Constitución, ya que
un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría, en una
sociedad democrática, vaciado prácticamente de contenido, y lo es, en
fin, con la promoción de las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y grupos sociales sean reales y efectivas,
como ha declarado nuestro Tribunal Constitucional.
Los firmantes
de este manifiesto consideramos inaceptable el ataque continuado a
nuestros derechos constitucionales, y de manera singular, la
intervención de los poderes públicos contra la libertad sindical, lo que
supone que cerca de 200 sindicalistas estén hoy afectados por
procedimientos administrativos y penales tras participar en la
convocatoria, extensión y organización de huelgas generales.
Promoción en redes: #HuelgaNoEsDelito
Enlace para firmar el manifiesto: http://huelganoesdelito.org/manifiesto/Manifiesto:647824--En_defensa_del_Derecho_de_Huelga_y_de_la_Libertad_Sindical&especial=1
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