1. El artículo 28 de la Constitución
reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección,
para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
2. El Comunicado de Huelga General
ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios
sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.
3. El ESQUIROLAJE no tiene
protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer
huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal
Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido
sin causa.
4. Son titulares del derecho de
huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes,
autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de
conflicto colectivo aunque no se considere huelga.
5. Los trabajadores NO ESTÁN
OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.
6. La huelga se desarrollará durante la jornada del día 14 de
noviembre,
comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del día 14.
En aquellas empresas que tengan varios turnos de
trabajo, el comienzo de la huelga se efectuara en el primer turno, aunque
empiece antes de las 0 horas del día 14, y su finalización tendrá lugar una vez
terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día
14.
En aquellas empresas que tengan un único turno de
trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 14, el paro se iniciará
a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 en la hora
que concluya la misma.
7. Cualquier conducta del empresario
dirigida a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga podrá ser calificada como DELITO O FALTA en
vía penal y sancionada por la autoridad laboral.
Durante la Huelga el empresario no puede sustituir a
los trabajadores huelguistas, ni con personal ajeno a la empresa (por ejemplo
ETT) ni con otros de la misma empresa
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