miércoles, 7 de noviembre de 2012

SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA


1.     El artículo 28 de la Constitución reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección, para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.

2.     El Comunicado de Huelga General ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.

3.     El ESQUIROLAJE no tiene protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin causa.

4.     Son titulares del derecho de huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes, autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de conflicto colectivo aunque no se considere huelga.

5.     Los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.

6.     La huelga se desarrollará durante la jornada del día 14 de noviembre, comenzando a las 0 horas y terminando a las 24 horas del día 14.

En aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuara en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 14, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24 horas del día 14.

En aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 14, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 14 en la hora que concluya la misma.

7.     Cualquier conducta del empresario dirigida a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga  podrá ser calificada como DELITO O FALTA en vía penal y sancionada por la autoridad laboral.
Durante la Huelga el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas, ni con personal ajeno a la empresa (por ejemplo ETT) ni con otros de la misma empresa

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