1. El artículo 28 de la Constitución reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección, para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
2. El ESQUIROLAJE no tiene protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin causa.
3. El Comunicado de Huelga General ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO del ejercicio de derecho de huelga de sus trabajadores. Por tanto, los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.
4. Son titulares del derecho de huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes, autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de conflicto colectivo.
5. La huelga se desarrollará durante la jornada del jueves 29 de marzo, pudiendo iniciarse el día 28 si el primer turno comienza antes de las 0 horas, o finalizar el día 30 si el último turno se prolonga más allá de las 24 horas. Durante la jornada del día 28 cesarán su actividad aquellos trabajadores cuyo trabajo esté relacionado con la elaboración de productos o servicios de efectos inmediatos en el día 29 (ej. prensa).
6. Cualquier conducta del empresario dirigida a impedir, limitar u obstaculizar el ejercicio del derecho de Huelga podrá ser sancionada por la autoridad laboral, pudiendo ser calificada como DELITO O FALTA en vía penal atendiendo al grado de la misma. Una sanción o despido por participar en la huelga, o descuento económico desproporcionado, será NULO de pleno derecho. El empresario NO puede sustituir a trabajadores en huelga aprovechando sus facultades de movilidad funcional o geográfica con objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de Huelga.
PENAS DE PRISIÓN: Empresario que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impida o limite el derecho de Huelga. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE (Multa de 6.251 euros a 187.515 euros): Sustitución de trabajadores en huelga por otros (ej. esquirolaje interno o externo para romper la Huelga).
7. Los efectos de la huelga sobre el salario son el DESCUENTO VPOR EL DÍA DE HUELGA, que incluye el descuento de la parte proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras –cuando llegue su vencimiento-. NO afecta a la retribución de las VACACIONES ni a su duración, ni a los FESTIVOS ni tampoco puede perjudicar a efecto de cálculo de prima de absentismo, asiduidad o asistencia. El descuento por motivo de huelga no admite diferencias de trato retributivo.
8. El trabajador permanece de ALTA en seguridad social en situación asimilada
2. El ESQUIROLAJE no tiene protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin causa.
3. El Comunicado de Huelga General ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO del ejercicio de derecho de huelga de sus trabajadores. Por tanto, los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.
4. Son titulares del derecho de huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes, autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de conflicto colectivo.
5. La huelga se desarrollará durante la jornada del jueves 29 de marzo, pudiendo iniciarse el día 28 si el primer turno comienza antes de las 0 horas, o finalizar el día 30 si el último turno se prolonga más allá de las 24 horas. Durante la jornada del día 28 cesarán su actividad aquellos trabajadores cuyo trabajo esté relacionado con la elaboración de productos o servicios de efectos inmediatos en el día 29 (ej. prensa).
6. Cualquier conducta del empresario dirigida a impedir, limitar u obstaculizar el ejercicio del derecho de Huelga podrá ser sancionada por la autoridad laboral, pudiendo ser calificada como DELITO O FALTA en vía penal atendiendo al grado de la misma. Una sanción o despido por participar en la huelga, o descuento económico desproporcionado, será NULO de pleno derecho. El empresario NO puede sustituir a trabajadores en huelga aprovechando sus facultades de movilidad funcional o geográfica con objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de Huelga.
PENAS DE PRISIÓN: Empresario que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impida o limite el derecho de Huelga. INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA MUY GRAVE (Multa de 6.251 euros a 187.515 euros): Sustitución de trabajadores en huelga por otros (ej. esquirolaje interno o externo para romper la Huelga).
7. Los efectos de la huelga sobre el salario son el DESCUENTO VPOR EL DÍA DE HUELGA, que incluye el descuento de la parte proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras –cuando llegue su vencimiento-. NO afecta a la retribución de las VACACIONES ni a su duración, ni a los FESTIVOS ni tampoco puede perjudicar a efecto de cálculo de prima de absentismo, asiduidad o asistencia. El descuento por motivo de huelga no admite diferencias de trato retributivo.
8. El trabajador permanece de ALTA en seguridad social en situación asimilada
9. Sólo podrán determinarse SERVICIOS MÍNIMOS en los servicios públicos esenciales para la comunidad. Los decreta exclusivamente la AUTORIDAD GUBERNATIVA. La entidad afectada aplicará lo decretado, debiendo oír previamente a los representantes de los trabajadores. Las personas designadas no pueden negarse a cumplir con el trabajo, que queda delimitado a la actividad esencial. Los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD en las empresas deben estar exclusivamente dirigidos a atender la seguridad de personas y cosas y el mantenimiento de las instalaciones -para poder reanudar la actividad finalizada la huelga. No los determina la empresa unilateralmente, siendo necesaria la negociación con el comité de huelga. No se pueden realizar trabajos de producción. La persona designadas para el servicio mínimo puede realizar actividades relacionadas con la huelga (propaganda, información,…).
10. Los PIQUETES INFORMATIVOS están formados por grupos de personas encargadas de difundir la justificación y objetivos de la Huelga. Esta tarea de información, propaganda, persuasión y presión a los demás trabajadores tienen un doble objetivo: conseguir que otros trabajadores se sumen a la huelga y disuadir de que trabajen a los que han optado por el esquirolaje.
11. El derecho de huelga se tutela a través del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
10. Los PIQUETES INFORMATIVOS están formados por grupos de personas encargadas de difundir la justificación y objetivos de la Huelga. Esta tarea de información, propaganda, persuasión y presión a los demás trabajadores tienen un doble objetivo: conseguir que otros trabajadores se sumen a la huelga y disuadir de que trabajen a los que han optado por el esquirolaje.
11. El derecho de huelga se tutela a través del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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