¿Qué contratos indefinidos habrá a partir de ahora?
El
contrato indefinido ordinario, de 45 días de indemnización por año
trabajado, desaparece. A partir de ahora, todos los contratos
indefinidos tendrán 33 días de indemnización por año trabajado.
¿Se tocan los derechos adquiridos?
El
Gobierno sostiene que no, pero en la práctica los cambios también
afectan a las personas que en la actualidad tienen contratos de 45 días.
En caso de despido, las indemnizaciones de estos trabajadores se
calcularán en función del tiempo que hayan cotizado con el contrato de
45 días (hasta hoy, que entra en vigor la norma) y el tiempo que hayan
trabajado con el de 33 días (a partir de hoy).Desde la entrada en vigor
de la norma, todos los contratos indefinidos nuevos que se registren
tendrán una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de
24 mensualidades. El tope de mensualidades en el caso de los
trabajadores que ya tengan un contrato de 45 días se calculará en base
al tiempo que hayan cotizado con ese tipo de contrato y, a partir de
hoy, con el de 33 días.
¿Cómo se despedirá a partir de ahora?
El
Gobierno defiende que su reforma laboral aclarará las causas objetivas
por las que se despide a los trabajadores. En la práctica, el despido
improcedente desaparece, ya que, de entrada, todos los trabajadores
podrán ser despedidos con 20 días de indemnización por año trabajado,
con un máximo de 12 mensualidades (la indemnización ordinaria que se
paga en caso de despido objetivo, es decir, por causas económicas). Los
trabajadores podrán recurrir a la Justicia y será el juez el que
determine si existió o no causa económica para despedir. Si no la hubo,
el trabajador tendrá entonces derecho a su indemnización de 33 días por
año trabajado (o la fórmula que le corresponda si su contrato era de 45
días). Se elimina el pago de los llamados salarios de tramitación (los
salarios que correspondían al periodo desde que se recurría el despido
hasta la resolución judicial) que en caso de que el trabajador ganara el
recurso tenía que pagarle el empresario. No obstante, estos salarios ya
estaban limitados por reformas anteriores.
¿Qué pasa con los expedientes de regulación de empleo?
Desde
que entre en vigor la norma, los empresarios podrán aplicar expedientes
de regulación de empleo (ERE) sin necesidad de obtener el visto bueno
de la autoridad laboral, algo que hasta ahora era preceptivo.
Simplemente, tendrán que comunicarlo a la autoridad laboral y abrir un
periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Si
durante ese periodo ambas partes no llegan a un acuerdo, el empresario
podrá imponer unilateralmente sus condiciones. La decisión será
recurrible por los trabajadores a nivel judicial. Las empresas que
despidan a más de cien trabajadores tendrán que contratar a una empresa
externa de colocación durante al menos seis meses. La autorización de la
administración también desaparece en el caso de los ERE de suspensión o
reducción de jornada (que son temporales, no de extinción definitiva),
es decir, un empresario podrá imponer una modificación de la jornada a
sus trabajadores.
¿Se tocan las prestaciones por desempleo?
No,
pero se aplicará la norma actual con extrema rigidez. Esto quiere decir
que las personas en paro que rechacen tres ofertas de trabajo perderán
su derecho a la prestación de desempleo. Fuentes del Ministerio de
Empleo insistieron también en que se controlará el cobro injustificado
de prestaciones mediante el cruce de datos de diferentes organismos. Al
mismo tiempo, "se impulsará" que las personas en paro realicen
"servicios de interés general en beneficio de la comunidad" a través de
convenios de colaboración con las administraciones públicas.
¿Qué cambios se introducen para las administraciones y el personal laboral?
A
partir de ahora, las administraciones, organismos y entidades que
forman parte del sector público podrán invocar causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción para despedir. Es decir, hacer
despidos por causas objetivas similares a las que funcionan en las
empresas privadas. No podrán despedir a funcionarios, pero sí al
personal laboral indefinido que haya accedido a su puesto mediante
oposiciones. El Gobierno justifica esta medida en la necesidad de
facilitar "el redimensionamiento" de las administraciones que crecieron
"desmesuradamente" durante la crisis.
¿Qué convenio marcará mis condiciones de trabajo?
El
de empresa, que primará sobre todos los demás, digan lo que digan
empresarios y patronal. Independientemente de lo que se pacte a nivel
superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden
consensuar un convenio de empresa. Además, el Gobierno ha limitado la
llamada ultraactividad: a partir de ahora, un convenio sólo seguirá
siendo válido durante dos años desde que termina su vigencia. Hasta
ahora, el convenio seguía en vigor hasta que se negociaba uno nuevo para
evitar que los trabajadores perdieran derechos adquiridos. Ahora,
decaerá a los dos años de caducar y los derechos y condiciones de los
trabajadores tendrán que ser negociados desde cero.
¿Habrá más flexibilidad interna?
Las
empresas podrán ‘descolgarse', es decir, no aplicar, cualquier parte
del convenio, algo que ya figuraba de forma casi idéntica en el acuerdo
que alcanzaron patronal y sindicatos hace tres semanas. Sin embargo, el
Gobierno introduce una novedad: si no hay acuerdo para aplicar la
flexibilidad, la mediación entre las partes no ha funcionado y no se ha
pactado acudir a un árbitro, será la Comisión Consultiva de Convenios
Colectivos la que decida.
Fuente. Publico.es
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