jueves, 24 de junio de 2010

RESOLUCION DE INSPECCION DE TRABAJO

Como todas/os sabéis, la Dirección decidió realizar las reuniones del Comité de Seguridad y Salud trimestralmente, cuando siempre se habían realizado mensualmente.
Ante este atropello y la postura de la Dirección sobre EL ACCIDENTE DE TRABAJO, mantuvimos una reunión los Delegados de Prevención y el Presidente del Comité con la Inspectora de trabajo correspondiente, la cual ya nos ha enviado tanto a la empresa como al Comité, la siguiente Resolución:
Habitualmente el Comité de Seguridad y Salud se viene reuniendo el 2º lunes de cada mes, sin embargo, los Delegados de Prevención manifiestan que a raíz de ciertas desavenencias surgidas con la Dirección de la empresa, se les ha transmitido, desde el Departamento de RR.HH, que las reuniones a partir de este momento pasarán a tener periodicidad trimestral.
Aportando como prueba del carácter mensual de las reuniones un oficio remitido por el Inspector de trabajo, fechado el 03 de noviembre de 2005, en el que se refleja el carácter mensual de las reuniones.
La INSPECTORA ADVIERTE A LA DIRECCIÓN DE LEAR.
Puesto que se alcanzo un acuerdo entre las partes en presencia del Inspector de Trabajo y que el mismo ha sido aplicado ininterrupidamente desde noviembre del 2005, adoptandose como norma de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud, tal y como establece el art.38.3 de la Ley 31/1995, de 08 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá continuar convocando o acudiendo a las convocatorias mensuales establecidas, de conformidad con los parámetros establecidos en dicho acuerdo.
De no actuar conforme al funcionamiento ordinario del Comité de Seguridad y Salud, esto es, reuniones mensuales, se considerara obstrucción a los derechos de participación de los trabajadores y sus representantes reconocidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 34-36-39 de la Ley 31/1995

2º Respecto al ACCIDENTE DE TRABAJO, se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Concepto legal que conlleva la presunción de considerar accidente laboral las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Es por ello que la mutua sera quien proceda atender en primera instancia  al accidentado y a proporcionarle la asistencia sanitaria que precise.
Así pues, la empresa no solo debe garantizar al trabajador la asistencia de la mutua, sino que además , procederá a investigar las causas que han motivado dicha lesión.

COMUNICA SIEMPRE AL COMITÉ LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y SI  SUFRES ALGUNA LESIÓN PRODUCIDA POR EL TRABAJO.

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