Las cuotas satisfechas a CC OO en 2009 tienen la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo. El borrador de la declaración no incluye este importe, por motivos obvios de protección de datos personales, por lo que es necesario modificarlo para incluirla.
La Cuota Sindical está reconocida con el mismo carácter que la Seguridad Social, como concepto de gasto necesario para la obtención de los rendimientos del trabajo, por lo que ambos conceptos son deducibles del importe de los ingresos.
Para no perder esta deducción, el trabajador debe:
• En caso de hacer directamente la declaración: incorporar el importe que figura en "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de Rendimientos del Trabajo. Casilla 011.• En caso de que se nos haya enviado el borrador de la declaración: se debe rectificar el borrador antes de confirmarlo y una de las opciones es entrando en Internet (http://www.agenciatributaria.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario